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POLÍTICA DE COMPRAS


Política de compras y selección de proveedores de FUNDACIÓN ACNUR –
Comité Argentino (“FUNDACIÓN ACNUR”)

Los potenciales y/o actuales proveedores de bienes y/o servicios de FUNDACIÓN ACNUR deberán cumplir con los siguientes principios internacionales del Pacto Mundial de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, “ONU”) y con toda la normativa vigente aplicable que se describe a continuación:

I. LOS 10 PRINCIPIOS DEL PACTO MUNDIAL DE LA ONU

El Pacto Mundial de la ONU (el “Pacto Mundial”) es un llamamiento a las empresas para que incorporen 10 principios universales relacionados con los derechos humanos, el trabajo, el medio ambiente y la lucha contra la corrupción en sus estrategias y operaciones, así como para que actúen de forma que avancen los objetivos sociales y la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Los 10 principios del Pacto Mundial de la ONU, derivados de las convenciones y declaraciones de las Naciones Unidas, están reconocidos y respaldados por numerosos documentos finales y resoluciones intergubernamentales, incluidas las resoluciones de la Asamblea General. Los 10 principios del Pacto Mundial de la ONU son los siguientes:

Derechos humanos

Principio 1: las empresas deberían apoyar y respetar la protección de derechos humanos declarados internacionalmente.

Principio 2: las empresas deberían asegurarse de no ser partícipes de vulneraciones de derechos humanos.

Trabajo

Principio 3: las empresas deberían defender la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

Principio 4: las empresas deberían defender la eliminación de todas las formas de trabajo forzado u obligatorio.

Principio 5: las empresas deberían defender la abolición efectiva de la mano de obra infantil.

Principio 6: las empresas deberían defender la eliminación de la discriminación con respecto al empleo y la ocupación.

Medio ambiente

Principio 7: las empresas deberían apoyar un planteamiento preventivo con respecto a los desafíos ambientales.

Principio 8: las empresas deberían llevar a cabo iniciativas para fomentar una mayor responsabilidad ambiental.

Principio 9: las empresas deberían promover el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

Lucha contra la corrupción

Principio 10: Las empresas deberían trabajar contra la corrupción en todas sus formas, como la extorsión y el soborno.

II. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE

Los potenciales y/o actuales proveedores de bienes y/o servicios de FUNDACIÓN ACNUR deberán cumplir en todo momento con toda la normativa vigente Argentina -ya sea nacional o local- e internacional aplicable.

Asimismo, los potenciales y/o actuales proveedores deberán cumplir con los estándares más altos en materia de comportamiento ético y responsable, social, medioambiental y de privacidad.

En el caso de que los potenciales y/o actuales proveedores posean dependientes, empleados, y/o subcontratistas, deberán asegurarse de que todos y cada uno de ellos trabajen bajo las normas promovidas por el presente documento y dentro del marco legal correspondiente. Sin perjuicio de lo antedicho, el proveedor será responsable por los actos u omisiones de cualquier subcontratista como si fueran sus propios actos u omisiones.

Esta política aplicará a todas las compras de bienes y/o servicios de FUNDACIÓN ACNUR.

Fuentes:
https://www.un.org/es/cr%C3%B3nica-onu/el-pacto-mundial-de-la-onu-la-b%C3%BAsqueda-de-soluciones-para-retos-globales
https://www.un.org/Depts/ptd/about-us/un-supplier-code-conduct

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